De acuerdo con el oficio DPAH-UASSAH-1874-2019 del 3 de junio de 2019, emitido por la Unidad de Administración de Servicios de la Salud en Ambiente Humanos del Ministerio de Salud.
El Dr. Armando Moreira Mata, Coordinador Agua Potable, indica:
“El Decreto 38924-S (Reglamento para la Calidad del Agua potable y su Reforma), establece los parámetros bacteriológicos de Coliformes fecales y Escherichia coli como indicadores sanitarios de contaminación fecal.
En ese contexto, y para efectos de interpretación, ante un resultado independiente de cada uno de ellos se aplica el Valor Máximo Admisible como No Detectable por Método.
El Grupo Coliforme fecal, incluye la Escherichia coli, de tal manera que no son complementarios en cuanto a la valoración sanitaria del agua para consumo humano.”
Por lo tanto la detección coliformes fecales y Escherichia coli se puede hacer independiente uno del otro.